En Gaceta Oficial N° 42.185 de 6 de agosto de 2021, apareció publicado el Decreto N° 4.553, mediante el cual se decretó una nueva expresión monetaria que establece la eliminación de seis ceros al cono monetario vigente con la finalidad de simplificar las transacciones, sistemas de cómputo y registros contables. Dicha expresión entró en vigor el 1 de octubre de 2021.
En este sentido, la Junta Directiva propone a la Asamblea de Accionistas que, con cargo a la cuenta “Actualización del Capital Social”, se capitalice la cantidad de un millón cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.050.487,52) mediante el aumento del valor nominal de la acción de Bs. 0,00002 (anterior expresión monetaria) a la cantidad de Bs. 0,02 (nueva expresión monetaria), permaneciendo inalterado el número de acciones que conforman el capital social suscrito y pagado de la Compañía en 52.524.376 de acciones. Como consecuencia del aumento de capital y de la nueva expresión monetaria, el capital social de Sivensa resultaría en la cantidad de un millón cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.050.487,52).
Considerando que Sivensa es una empresa emisora de valores sujeta al control de la Superintendencia Nacional de Valores (“SUNAVAL”), de resultar aprobada la propuesta anterior, la misma quedaría sujeta a la aprobación posterior del referido ente regulador. Una vez recibida la autorización de la SUNAVAL, se procederá a registrar la modificación del Artículo Cuarto del documento constitutivo-estatutario de Sivensa con el fin de reflejar el nuevo capital social por aumento del valor nominal de las acciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO CUARTO: CAPITAL Y ACCIONES
El capital suscrito y pagado es de un millón cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.050.487,52), representado en Cincuenta y Dos Millones Quinientas Veinticuatro Mil Trescientas Setenta y Seis (52.524.376) acciones comunes, todas nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de dos céntimos de bolívar (Bs. 0,02) cada una. Cada acción común confiere a su titular el derecho a un voto en las Asambleas de Accionistas en todos aquellos asuntos inherentes a su condición de accionista de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley de Mercado de Valores y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le sea aplicable. En los casos de emisión de nuevas acciones por aumentos de capital a ser pagados mediante la capitalización de superávits o utilidades no distribuidas, los titulares de las acciones comunes tendrán derecho a suscribir, a título de dividendo, acciones comunes en proporción al número que de ellas sean titulares en el Capital Social de la Compañía. En los casos de aumentos de capital a ser pagados en una forma distinta a la anteriormente indicada, tales como la capitalización de acreencias que tengan los accionistas o terceros en contra de la Compañía, el pago en efectivo y/o en especie, la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva, en sus casos, podrá determinar la forma en que el mismo será suscrito.
La Compañía sólo reconocerá como accionistas a las personas naturales o jurídicas que, como tales, aparezcan registradas en el Libro de Accionistas y no emitirá títulos que contengan menos de una acción. Si una o más acciones llegan a ser propiedad de varias personas, los copropietarios deberán designar un solo representante para todas sus relaciones con la Compañía, la cual no reconocerá más de un propietario para esos fines.